REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º


ASUNTO: UP11-J-2014-001912


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana BEATRIZ MALLELIS RUIZ PARADA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.062.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 16 de diciembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana BEATRIZ MALLELIS RUIZ PARADA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.062, en su condición de padre del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 5 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana CARMEN JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.080.118, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de auto, cursante a al folio 5 expediente.

En fecha 7 de enero de 2015, se admitió la presente solicitud, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 20 de enero de 2015 a las 11:30 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.080.118, y oír la opinión del niño de auto.

En fecha 14 de enero de 2015, compareció el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a manifestar su opinión en el presente asunto; así como lo hizo la ciudadana CARMEN JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.080.118 quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño VICTOR ALFONSO HERNANDEZ RUIZ.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante BEATRIZ MALLELIS RUIZ PARADA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.062, en su condición de padre del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 5 años de edad, y de la comparecencia del Fiscal Encargado del Ministerio Publico abogado ORIEL PEREZ; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.



REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.080.118, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño VICTOR ALFONSO HERNANDEZ RUIZ, signada con el Nº 2750 del año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.080.118; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de la ciudadana BEATRIZ MALLELIS RUIZ PARADA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.062, en su condición de madre del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 5 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño VICTOR ALFONSO HERNANDEZ RUIZ de 5 años de edad, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.080.118, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) día del mes de enero del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:53 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-001912