REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000052


SOLICITANTES: Ciudadanos OMIRA CONSUELO MOGOLLON GUTIERREZ y GERMAN EDUARDO AZUAJE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.861.110 y 5.419.655 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 3 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OMIRA CONSUELO MOGOLLON GUTIERREZ y GERMAN EDUARDO AZUAJE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.861.110 y 5.419.655 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 4 años de edad, asistidos por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Defensor Público Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del niño de autos, contenido en acta de fecha 16 de enero de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0102-0365-14-0000009056 del Banco de Venezuela a nombre del niño de autos. El padre cubrirá los gastos de su hijo del mes de septiembre correspondiente a los uniformes escolares y la madre aportara los útiles escolares. La madre asumirá la vestimenta y calzado del 24 de diciembre de cada año y el padre aportara la vestimenta y calzado del día 31 de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos que se generan de la crianza del niño relativos a vestido, calzado, inscripción y matricula escolar, consultas medicas, medicinas, transporte, actividades extra-cátedras, deporte y recreación, serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) cada uno, previa presentación de facturas.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las12:43 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2015-000052