REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000061
SOLICITANTES: Ciudadanos JAVIER ENRIQUE GARCIA VILLALOBOS y FRANCIA AIDEMAR HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.482.466 y 17.637.262 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GARCIA VILLALOBOS y FRANCIA AIDEMAR HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.482.466 y 17.637.262 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 años de edad, asistidos por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del niño de autos, contenido en acta de fecha 19 de enero de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se ordena su apertura a nombre de la niña. En cuanto a los gastos médicos, (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta (50%) por ciento; así como cualquier otro gasto extra que en beneficio de la niña presente alguno de los padres. En el mes de septiembre el padre aportara los gastos concernientes a los uniformes escolares con un gasto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán entregados a la madre. Para el mes de diciembre el padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre con un gasto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán entregados a la madre.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2015-000061
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