REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001522
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA JAEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 6.717.987.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 9 de octubre de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el abogado HECTOR JAVIER SANTO PLAZAS inpreabogado Nº 176.312, a petición del ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA JAEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 6.717.987. En fecha 14 de octubre 2014, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 20 de noviembre de 2014 a las 12:00 a.m.; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer el ciudadano JUAN BAUTISTA GRANADILLO HERRERA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.179.845 postulado para el referido cargo, y oír las opiniones de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de enero de 2015 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA JAEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 6.717.987, ni por si ni por medio de apoderado judicial; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA JAEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 6.717.987 ni por si ni por medio de apoderado judicial a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:20 a. m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-001522
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