REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de enero de 2015.
Años: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000651

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO FIGUEREDO ORDOÑEZ y YERALDINE YULIANNY GAVIDIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.307.823 y 20.540.999 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 y 2 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO FIGUEREDO ORDOÑEZ y YERALDINE YULIANNY GAVIDIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.307.823 y 20.540.999 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 y 2 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

“El padre compartirá con sus hijos los días de semana, en un horario de 2:00 p.m., a 3:00 p.m. Los días de fin de semana el padre compartirá con sus hijos después de la 1:00 p.m., cuando tenga trabajo y cuando este libre, los podrá ir a buscar temprano. En época de carnaval el padre compartirá con los niños el día martes y el día lunes compartirán los niños con la madre. En la época de semana santa el padre compartirá con sus hijos los días lunes, miércoles, viernes y el domingo en horas de la tarde. En relación a las vacaciones escolares los niños compartirá con ambos padres, quince días para cada uno, el padre buscara a los niños y los regresara a las 7:00 p.m. En el mes de diciembre el padre compartirá con sus hijos buscándolos y retornándolos al hogar materno. En cuanto al cumpleaños de los niños será compartidos por ambos padres; el padre compartirá con sus hijos en casa de sus abuelos”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 8 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil


Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA VELASQUEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA VELASQUEZ

ASUNTO: UP11-J-2014-000651