REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de Enero de dos mil quince.
204º y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252015000008
ASUNTO: FP02-N-2014-000040

Revisadas como han sido las actuaciones que anteceden y sus anexos, este tribunal observa:

Que en fecha 18 de Diciembre de 2014, fue interpuesto por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles, procedimiento de RECURSO O QUERELLA FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN LARA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.852.827, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, a la cual este tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 09 de Enero de 2015.

Que el presente asunto tiene como finalidad la interposición de un recurso o querella funcionarial en contra de la Gobernación del Estado Bolívar, una institución publica del estado, la cual tiene como finalidad la remisión del presente asunto a un tribunal competente por la materia, encargado para sustanciar y decidir asuntos que tengan relación directa con la administración publica de la republica, lo cual en razón de ello es aplicable el contenido del Numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de fecha 16 de junio de 2010, la cual fuere publicada en Gaceta Oficial Nº 377.244, la cual señala:

Art. 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer:
1.- Las demandas que ejerzan contra la República, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados o municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no le es atribuido a otro tribunal por la especialidad.

De la norma antes trascrita se constata, que la acción propuesta fue incoada contra un organismo de la administración publica nacional, con ocasión a un recurso contencioso administrativo funcionarial donde interviene de forma directa el estado, por lo que le es aplicable el contenido de la norma antes trascrita donde prevé que es competencia absoluta de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conocer y sustanciar las demandas contra la República, por la cual este tribunal se declara incompetente para conocer el presente procedimiento y consecuencialmente debe declinar la competencia en razón a la materia. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLINA LA COMPETENCIA del presente juicio en el JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el presente asunto mediante oficio al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolivar.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva que a los efectos lleva este despacho.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de Enero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) Conste.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano