REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DELPRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Enero de 2015

RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000010
ASUNTO: FP02-S-2014-00003497

ANTECEDENTES

En fecha 24 de noviembre de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 24-11-2014, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos GIEXY CAROLINA ROJAS RENGEL y ANDRES EDUARDO HERNANDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. V-19.369.779 y V-20.557.880, respectivamente, representados por la ciudadana ANGELA ORIANA BIAGGI SAUDIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 229.237 y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), conforme consta del Acta de Matrimonio Número siento setenta y seis (Nº 176), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2009, que acompañaron a la presente solicitud.
Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en el Sector Villa del Sur, Calle Antonio Jose de Sucre, casa Nro. 11, Parroquia Jose Antonio Páez, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes no procrearon hijos Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el 20 de noviembre del año dos mil nueve, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha día veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce 2014, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014); y en fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014) la Abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los solicitantes y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GIEXY CAROLINA ROJAS RENGEL y ANDRES EDUARDO HERNANDEZ ROMERO, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta y ocho minutos de la mañana (8:58 a.m.) Conste.-
La Secretaria.

Abg. Emilia Caminero Sambrano.


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