REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Dieciséis de enero de dos mil quince.
204º y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252015000014
ASUNTO: FP02-S-2013-004109


El día 19 de noviembre de 2013, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LA ROSA LÓPEZ y MARLIN TERESA SALINAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-15.246.117 y V-12.598.090, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Oswaldo Hernández Sanguino, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.944, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres, en fecha 29 de mayo del año 2010, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº setenta y tres (73), Libro 1, Tomo 3, inserta a los folios 143 y 144 del Libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2010.
2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente; en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El día 04 de diciembre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 en concordancia con el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil; acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público.
Habiendo sido consignada en el expediente la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 21 de enero de 2014, la representación fiscal no emitió opinión.
El día 15 de diciembre de 2014, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron los ciudadanos MIGUEL ANGEL LA ROSA LÓPEZ y MARLIN TERESA SALINAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-15.246.117 y V-12.598.090, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Oswaldo Hernández Sanguino, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.944, por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El Tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189 y 762 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 04 de diciembre de 2013 hasta el día 15 de diciembre del 2.014, acudiendo posteriormente por ante este Tribunal, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 04 de diciembre del 2013.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos, MIGUEL ANGEL LA ROSA LÓPEZ y MARLIN TERESA SALINAS GUERRA, por ante el ante el Registro Civil del Municipio Heres, en fecha 29 de mayo del año 2010, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº setenta y tres (73), Libro 1, Tomo 3, inserta a los folios 143 y 144 del Libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2010.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución a cada una de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Dieciséis días del mes de enero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano