REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

RESOLUCION: PJ0252014000015
ASUNTO: FP02-S-2015-000066


Recibido y visto el escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por ante la U.R.D.D. Civil en fecha 13 de Enero de 2015, por la ciudadana LIZ MARIA RONDON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.016.046, este Tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:

A texto expreso señala el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 47 “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en la que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”. (Negritas del Tribunal)


Y del artículo 60 del mismo Código, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (Negritas y Subrayado del tribunal).

Por cuanto en el caso sub iúdice, la parte solicitante manifiesta en su escrito que en el Acta de Nacimiento de su hijo CHRISTIAN JOSE BASTIDAS RONDON, se cometió un error en la trascripción del nombre al momento de su inscripción por ante la Prefectura de la Parroquia Aripao del Municipio Sucre del Estado Bolívar, el cual fue registrado con el nombre de CHRISTIAN JOSE BASTIDAS GONZALEZ, la acción que pretende la solicitante le sea sustanciada por este tribunal, se deriva de una corrección judicial del acta de nacimiento de su hijo con el fin de tramitar la declaración de únicos y universales herederos del mismo, y por cuanto el acta fue inscrita en una localidad correspondiente a otro municipio, específicamente al Municipio Sucre del Estado Bolívar, que no compete territorialmente a este Tribunal; y, motivado a que la resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó a los Juzgados de Municipio, de forma exclusiva y excluyente la competencia en jurisdicción no contenciosa y, aunado a que en esa localidad existe un Tribunal de Municipio, le corresponde al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Maripa, conocer del presente procedimiento.

Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad del Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente solicitud y declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar. Remítase el presente asunto mediante oficio, una vez concluido el lapso de allanamiento en el mismo. Líbrese oficio.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano