REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de enero de 2015
204º Y 155º
RESOLUCION N° PJ0252015000017
ASUNTO: FP02-S-2014-003746
Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana ROGELIA HERRERA ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-6.616.056, asistida por el abogado en libre ejercicio Andrés Geomar Manzano Galito, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.530, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que mediante auto de fecha 12/01/2015, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que la solicitante consignara los documentos que sustenta como hechos probatorios del derecho que pretende, ya que obvió consignar las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE CRISTOBAL, MANUEL FELIPE y DENIS JOSE, requisito fundamental para demostrar la filiación que existe entre la hoy fallecida ciudadana ENCARNACION ANZOATEGUI DE HERRERA, aunado a ello el acta de nacimiento de los ciudadanos YSAAC y CRISTOBAL, por cuanto se desprende que sus apellidos son HERRERA GAMARRA, y sus padres son CRISTOBAL HERRERA y ENCARBACION GAMARRA DE HERRERA, sin que exista alguna nota marginal en las actas que aclare tales hechos
Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que la solicitante no cumplió con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio 28, en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO PEÑA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-5.553.641, asistido por el abogado en libre ejercicio Héctor Andrés Restrepo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.648.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince. A los 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
OTA/ECS/Acrm.
|