REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252015000019
Asunto: FP02-S-2014-003821

Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE PARRA MARQUEZ y CAROLINA DESIREE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.883.916 y V-16.222.825, actuando en nombre y representación de la de-cujus OLIS MERCEDES MARQUEZ DE PARRA, asistidos por la ciudadana JUDALYS DEL MAR MARTINEZ MARQUEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.278, quien a su vez actúa como Apoderada Judicial de los ciudadanos MILEXI OMAR MARQUEZ, ODALY DE JESUS MARQUEZ, ANGELA ROMUALDA MARQUEZ, JUAN BAUTISTA MARQUEZ, MIRAIDIS ELENA MARQUEZ, JOSE FRANCISCO MARQUEZ, PAUL VICENTE MARQUEZ, OLIVIA JOSEFINA MARQUEZ y JORGE LUIS MARQUEZ, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que en fecha 18 de Diciembre del 2014, se recibió por efectos de distribución de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles, la presente solicitud de Declaración e Únicos y Universales Herederos. Y, en fecha 09 de Enero de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a los ciudadanos EDUARDO JOSE PARRA MARQUEZ y CAROLINA DESIREE PARRA, arriba identificados, a consignar en un lapso de CINCO días de despacho, la Declaración de Únicos y Universales Herederos mediante la cual se les declara como Herederos de la de-cujus OLIS MERCEDES MARQUEZ DE PARRA, en virtud que actúan en nombre y en representación de la misma.
Que en fecha 15 de Enero de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada JUDALYS DEL MAR MARTINEZ MARQUEZ, mediante la cual expone que no podrá dar cumplimiento al requerimiento solicitado por este tribunal, en virtud que la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus OLIS MERCEDES MARQUEZ DE PARRA, se encuentra en tramite por ante Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, y en razón de ello solicita la devolución de los originales insertos en la presente solicitud.
Ahora bien, es importante mencionar que todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, los solicitantes al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales, debido a que pretenden reclamar derechos hereditarios, en los cuales necesaria y fundamentalmente demostrar la filiación que existe entre la hoy fallecida y los que pretenden reclamar su derecho a heredar, en razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a inadmitir la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los ciudadanos EDUARDO JOSE PARRA MARQUEZ y CAROLINA DESIREE PARRA, actuando en nombre y representación de la de-cujus OLIS MERCEDES MARQUEZ DE PARRA, asistidos por la abogada en ejercicio JUDALYS DEL MAR MARTINEZ MARQUEZ, quien a su vez actúa como Apoderada Judicial de los ciudadanos MILEXI OMAR MARQUEZ, ODALY DE JESUS MARQUEZ, ANGELA ROMUALDA MARQUEZ, JUAN BAUTISTA MARQUEZ, MIRAIDIS ELENA MARQUEZ, JOSE FRANCISCO MARQUEZ, PAUL VICENTE MARQUEZ, OLIVIA JOSEFINA MARQUEZ y JORGE LUIS MARQUEZ.
Se acuerda la devolución de los originales insertos en la presente solicitud. Y a su vez se ordena dar por terminado en el Sistema Juris2000 y su archivo definitivo para su mayor resguardo una vez transcurrido el lapso de apelación, mediante auto de egreso. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano


P/P EJJPR