REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de Enero de dos mil quince
204º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252015000024
ASUNTO: FP02-S-2015-000144

Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SUGEIDYS SOLLINI DE FREITAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.191.114, debidamente asistida por la ciudadana ROSAURA CUSIMANO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.201, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que en fecha 20 de Enero de 2015, se recibió por efectos de distribución de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Y, en fecha 22 de Enero de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a la solicitante SUGEIDYS SOLLINI DE FREITAS SALAZAR, arriba identificada, a consignar en un lapso de CINCO días de despacho, la copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA MAGDALENA SALAZAR FRASQUILLO o en su defecto consignara la copia del pasaporte.
Que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido el lapso de cinco días de despacho, no compareció la solicitante, ni por si o por medio de apoderado, a realizar alguna manifestación con respecto a la solicitud.
Ahora bien, es importante mencionar que todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, la solicitante al momento de interponer su solicitud, no cumplió con los requisitos fundamentales, debido a que pretende realizar una rectificación judicial sobre un acta levantada por un ente netamente administrativo, en los cuales necesaria y fundamentalmente promover con su libelo de demanda, todos los instrumentos necesarios que fundamenten su pretensión, razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a inadmitir la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 en su ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana SUGEIDYS SOLLINI DE FREITAS SALAZAR, debidamente asistida por la abogada ROSAURA CUSIMANO.
Se acuerda la devolución de los originales insertos en la presente solicitud. Y a su vez se ordena dar por terminado en el Sistema Juris2000 y su archivo definitivo para su mayor resguardo una vez transcurrido el lapso de apelación, mediante auto de egreso. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

P/P EJJPR