REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, treinta de enero de dos mil quince
204º Y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252015000023
ASUNTO: FP02-S-2015-000202

Por recibida y vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JESUS RAMON GUARIMA DUERTO y YIXSIANNA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.V-12.602.568 y V-14.120.054, respectivamente, debidamente asistido por la abogado YONOSKA RUJANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 206.377, este Tribunal al verificar la solicitud y sus anexos observa lo siguiente:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de divorcio 185-A, mediante la cual se pretende se declare Con Lugar el divorcio.

Este Tribunal al verificar cada uno de los anexos y como tal la solicitud observo que los solicitantes tienen 4 años y 7 meses separados de hecho y es por lo que no cumple con los establecido en el articulo 185-A Código Civil, el cual establece lo siguiente:
“Art. 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (Negrita y subrayado del Tribunal). (…omissis...)”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JESUS RAMON GUARIMA DUERTO y YIXSIANNA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, por no cumplir con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, con respecto al tiempo de separación de hecho y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Se acuerda la devolución de los originales y dar por terminado el presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta días del mes de enero del dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las nueve y doce minutos de la mañana (9:12 a.m.).
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO





OTA/ECS/ACRM