REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de Enero del año 2015
204º y 155º

ASUNTO: FP02-S-2014-002785
Resolución Nº


En fecha 24 de Septiembre de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SANCHEZ VALBUENA y ROSA YSELA CORREA MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.298.563 y V- 10.567.832, respectivamente debidamente asistidos por la ciudadana: HEVELYN OBREGON MARTINEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.246, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar , en fecha 24 de Agosto del año 2000, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 343, Libro 3, Tomo M2 del libro de Matrimonio, correspondiente al año 2000, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la relación matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: LUIS MIGUEL SANCHEZ CORREA. Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Dalla Costa, Casa Nº 49, Casco Histórico, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Heres , Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y desde el 03 de Enero del año 2008, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 29 de Septiembre del año de 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-002785, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 01 de Diciembre de 2014, siendo consignada la respectiva boleta el 02 de Diciembre de 2014.

En fecha 15 de Diciembre de 2014, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTARIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ VALBUENA y ROSA YSELA CORREA MEDINA En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ VALBUENA y ROSA YSELA CORREA MEDINA, por ante la Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las Once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/enmys barreto