REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de Enero del año 2015.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2015-0000087
Resolución Nº: PJ026201500018
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por los ciudadanos: EDI MILAGROS FRANCO RIVAS, FRANCISCO RAMON FRANCO RIVAS y MERWUIS ANGELICA FRANCO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.156.646, V-13.156.645 y V-16.757.727, asistidos por el ciudadano PABLO ANTONIO UTRERA RUÍZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.146, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha Diecinueve (19) de enero del presente año, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de que consignaran copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes, y transcurrido dicho lapso, no consta en autos que los ciudadanos EDI MILAGROS FRANCO RIVAS, FRANCISCO RAMON FRANCO RIVAS y MERWUIS ANGELICA FRANCO RIVAS hayan presentado las copias certificadas requeridas, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, razon por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03: 00 p.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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