REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 12 DE ENERO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 155º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : OSCAR GUILLERMO RONDON LUZARDO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.091.200 en su propio nombre y en representación de su padre OSCAR GUILLERMO RONDON MATHEUS y sus hermanos OSLEDY GABRIELA RONDON LUZARDO y OSLED GABRIEL RONDON LUZARDO , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.933.899, V- 14.986.207 , V- 13.911.282 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BLANCA MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 86.348 ,se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 14.577 , y se insta al solicitante a solicitar la rectificación del acta defunción ya que el nombre correcto de una de las co-heredera es OSLEDY .En fecha 10 de Octubre de 2.014 comparece el solicitante debidamente asistido y consigna acta de defunción debidamente corregida , se ordena agegarla a los autos y en fecha 15 de Octubre de 2.014 se ADMITE por ser conforme a derecho y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud y una vez que conste en auto las testimoniales, el Tribunal proveera sobre el decreto.
En fecha 11 de Noviembre de 2.014 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARMEN LOURDES HERNANDEZ OLIVETTI y LISBETH DEL VALLE IBERNE ASTUDILLO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.480.570 y V- 21.338.193 respectivamente, en la presente solicitud.
En fecha 17 de Noviembre de 2.014 revisadas minuciosamente las actas procesales a fines de dictar el decreto correspondiente , se insta al solicitante a presentar acta de matrimonio o sentencia de divorcio de la de Cujus por cuanto en el acta de defunción aparece casada con OSCAR GUILLERMO RONDON MATHEUS .En fecha 16 de Diciembre de 2.014 el solicitante debidamente asistido presenta acta de defunción del ciudadano OSCAR GUILLERMO RONDON MATHEUS .
Manifestó el solicitante que la ciudadana LEDIS MIRELLA LUZARDO DE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.748.628 , falleció AB-INTESTATO, el día 19 de Octubre de 2.008 , en el Hopital Uyapar, Puerto Ordaz Estado Bolívar
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente del de cujus ciudadano LEDIS MIRELLA LUZARDO DE RONDON,
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente del de cujus ciudadano OSCAR GUILLERMO RONDON MATHEUS
Copia certificada del acta de matrimonio de del de Cujus ciudadano LEDIS MIRELLA LUZARDO DE RONDON con OSCAR GUILLERMO RONDON MATHEUS
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos OSCAR GUILLERMO RONDON LUZARDO, OSLEDY GABRIELA RONDON LUZARDO y OSLED GABRIEL RONDON LUZARDO hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos OSCAR GUILLERMO RONDON LUZARDO, OSLEDY GABRIELA RONDON LUZARDO y OSLED GABRIEL RONDON LUZARDO, hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano OSCAR GUILLERMO RONDON MATHEUS
En fecha 31 de Marzo de 2.014 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadana LEDIS MIRELLA LUZARDO DE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.748.628 , falleció AB-INTESTATO, el día 19 de Octubre de 2.008 , en el Hopital Uyapar, Puerto Ordaz Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO CARDIOPATIA IZQUEMICA AGUDA a los ciudadanos OSCAR GUILLERMO RONDON LUZARDO, OSLEDY GABRIELA RONDON LUZARDO y OSLED GABRIEL RONDON LUZARDO, hijos del de cujus.
Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, doce de Enero de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. LUIS AGOSTINI.
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. LUIS AGOSTINI.
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