REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ URBINA GARCIA y MALDELLY JOSEFINA PINEL LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.009.009 y V-10.933.345, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR RAFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.930, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.789
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2013, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: ANTONIO JOSÉ URBINA GARCIA y MALDELLY JOSEFINA PINEL LEON, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR RAFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.930, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2013.-

Mediante diligencia de fecha Doce (12) de Enero de 2015, presentado por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ URBINA GARCIA y MALDELLY JOSEFINA PINEL LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.009.009 y V-10.933.345, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR RAFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.930, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… Solicitamos a su competente autoridad la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en su 1er aparte, y en virtud de que ha transcurrido más de Un (1) año desde la fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos…”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges ANTONIO JOSÉ URBINA GARCIA y MALDELLY JOSEFINA PINEL LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.009.009 y V-10.933.345, respectivamente,, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2013, por ante la Oficina del Registro Civil, ubicada en el Cruce 7, de Unare II, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 151, del Libro de Registro de Matrimonios Civiles Nº 2, del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO de DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.
En la misma fecha de hoy, (15) de Enero de 2015, siendo las 09:20 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.