REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

AÑOS: 204º Y 154º
JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITANTES: NILDA JOSEFINA GORDONES DE LEÓN y LUIS FELIPE LEON RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.944.873 y V-5.985.849, respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.092.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 13.362

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2014, por el Tribunal Segundo del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: NILDA JOSEFINA GORDONES DE LEÓN y LUIS FELIPE LEON RANGEL, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.092, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos NILDA JOSEFINA GORDONES DE LEÓN y LUIS FELIPE LEON RANGEL, alegando lo siguiente:

Que en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del año 1983, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 45, en el Libro de Matrimonio del año 1983, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Dalla Costa, Calle Monagas, Casa Nº 184, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos, que llevan por nombre; MILLIS ANDREINA LEON GORDONES y LUIS ANDERSON LEON GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-18.247.558 y V-16.162.688 respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Simples de las Cédulas de Identidad, que acompaña a la presente solicitud.

Es el caso que a partir del Quince (15) de Enero de 2005, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Admitida la solicitud en fecha Tres (03) de Diciembre de 2014, se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2014, el Alguacil Temporal de este Despacho consigna en autos boleta de notificación debidamente firmada en fecha 16/12/2014, por la ciudadana GLORINIS MEDRANO BARCELO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha 17 de Diciembre de 2014, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NILDA JOSEFINA GORDONES DE LEÓN y LUIS FELIPE LEON RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.944.873 y V-5.985.849, respectivamente y de este domicilio, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del año 1983, por ante la Alcaldía del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 45, en el Libro de Matrimonio del año 1983, acompañada a la presente solicitud.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204° DE LA DEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO TEMPORAL.,

ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once Horas de la Mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL.,

ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.

En esta fecha 26/01/2015 se publico en la pagina web de este Tribunal la presente decisión.-