REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 26 DE ENERO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 155º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : DENYS RAFAEL DUARTE CASARES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.668.443 en su propio nombre y en representación de MARIA INOCENTE CASARES OCHOA (cónyuge) y de ROMER BAUTISTA DUARTE CASERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.976.541 y V- 13.536.601 respectivamente conforme a lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil , asistido por el abogado en ejercicio JHONATHAN GUTIERREZ SAAVEDRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 141.952. En fecha 19 de Noviembre de 2.014 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 24 de Noviembre de 2.014, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 14.912 y se insta al solicitante a rectificar por ante el Registro Civil el acta de defunción del de Cujus por cuanto en la misma aparece de estado civil soltero. En fecha 17 de Diciembre de 2.014 comparece el solicitante y debidamente asistido consigna acta de defunción rectificada .En fecha 12 de Enero de 2.015 se ordena agregar los documentos consignado a los autos, se ADMITE por cuanto ha en derecho, y se insta al solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que el ciudadano JUAN RAMON DUARTE PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.100.394, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Septiembre de 2.014, en la Clinica Ceciam . Puerto Ordaz, Estado Bolívar
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente del de cujus ciudadano JUAN RAMON DUARTE PERALTA,
Acta de matrimonio del de Cujus con la ciudadana MARIA INOCENTE CASARES OCHOA.
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos DENYS RAFAEL DUARTE CASARES y ROMER BAUTISTA DUARTE CASERES hijos del de Cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano JUAN RAMON DUARTE PERALTA, MARIA INOCENTE CASARES OCHOA (conyuge ) y DENYS RAFAEL DUARTE CASARES y ROMER BAUTISTA DUARTE CASERES hijos del de Cujus.
En fecha 15 de Enero de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ROSANNA TERESA BARRERA FERNANDEZ y ERNESTO RAFAEL CHIREL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.506.349 y V- 11.843.399 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus JUAN RAMON DUARTE PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.100.394 , falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Septiembre de 2.014, en la Clínica Ceciam. Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, SHOCK SEPTICO, EPOC EN EXACERBACION INFECCIOSA, INFECCION URINARIO a los ciudadanos: MARIA INOCENTE CASARES OCHOA, DENYS RAFAEL DUARTE CASARES y ROMER BAUTISTA DUARTE CASERES, esposa e hijos del de Cujus, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro, V-3.976.541, V-11.668.443 y V- 13.536.601 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veintiséis de Enero de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS AGOSTINI.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LUIS AGOSTINI.
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