REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: RUDIMAR COROMOTO RODRIGUEZ DE BOLIVAR y NELSON ENRIQUE BOLÍVAR DASILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.962.395 y V-4.985.603, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BERKIS CORONADO ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.662, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.541
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Diez (10) de Mayo de 2013, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: RUDIMAR COROMOTO RODRIGUEZ DE BOLIVAR y NELSON ENRIQUE BOLÍVAR DASILVA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BERKIS CORONADO ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.662, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2013.-

Mediante Escrito de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2015, presentado por los ciudadanos: RUDIMAR COROMOTO RODRIGUEZ DE BOLIVAR y NELSON ENRIQUE BOLÍVAR DASILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.962.395 y V-4.985.603, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OSWALDO SANCHEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.464, y de este domicilio, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… Por cuanto desde el día Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), hasta la presente fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos y bienes, decretada por este Tribunal, y que cursa en el expediente Nro. 12.541, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión en divorcio, en virtud de que no hubo conciliación…”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges RUDIMAR COROMOTO RODRIGUEZ DE BOLIVAR y NELSON ENRIQUE BOLÍVAR DASILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.962.395 y V-4.985.603, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Once (11) de Septiembre de 1987, por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 541, Vuelto del Folio 53 al Folio 54, del Libro de Registro de Matrimonios Civiles Nº 76, del año 1987, consignada con el escrito de la solicitud, asimismo quedan liquidados los bienes tal y como quedo establecido en el escrito presentado por ellos en fecha Diez (10) de Mayo de 2013.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ENERO de DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.
En la misma fecha de hoy, (27) de Enero de 2015, siendo las 09:20 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.