REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: HUMBERTO ALEJANDRO PLAZA MONASTERIOS y NANCY MIRIAM FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.577.983 y V-8.480.190, respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MAGLENY MATA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.288.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 13.164.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2014, por el Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: HUMBERTO ALEJANDRO PLAZA MONASTERIOS y NANCY MIRIAM FARIAS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogada en ejercicio MAGLENY MATA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.288, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos HUMBERTO ALEJANDRO PLAZA MONASTERIOS y NANCY MIRIAM FARIAS, alegando lo siguiente:
Que en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 1982, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 376, del Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 2, llevado durante el año 1982, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Cuchiveros, Residencias Tamanaco Uno, Edificio Tamanaco Uno, Piso 3, Apartamento 3-2, Alta Vista Norte, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal procrearon DOS (02) hijos, que llevan por nombre: HUMBERTO HEMILIO PLAZA FARIAS y MIRIAM ALEJANDRA PLAZA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, acompañada a la presente solicitud.
Es el caso que a partir del día Veintiuno (21) de Marzo del 2009, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha Treinta (30) de Octubre de 2014, se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha Veintiséis (26) Enero de 2015, se consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esa misma fecha, por el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2015, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HUMBERTO ALEJANDRO PLAZA MONASTERIOS y NANCY MIRIAM FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.577.983 y V-8.480.190, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 1982, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 376, del Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 2, llevado durante el año 1982, acompañada a la presente solicitud.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204° DE LA DEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la Una y Cuarenta minutos de la Tarde (01:40 p.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.
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