REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE
LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
204º y 155º

SOLICITUD Nº 197-14.

SOLICITANTES: LIONEL JOSE RUBIO PEÑA Y
LIONARDO JOSE RUBIO PEÑA

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ADMISION: 04 DE NOVIEMBRE DE 2014.
VISTOS.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos: LIONEL JOSE RUBIO PEÑA y LIONARDO JOSE RUBIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.902.144 y V- 18.902.143, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en su condición de solicitantes debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.390.574, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.102, recibida en este Juzgado por distribución en fecha 20 de octubre de 2014, solicitando que se les acredite como Únicos y Universales Herederos de la causante NELCY COROMOTO PEÑA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.394.408, quien falleció Ab-Intestato en fecha 16 de septiembre de 2014, según consta en acta de defunción Nº 297, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha16 de septiembre de 2014.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- A los folios (2, 3, 4) obran copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: NELCY COROMOTO PEÑA LOPEZ, LIONEL JOSE RUBIO PEÑA y LIONARDO JOSE RUBIO PEÑA.
2.- Al folio (5), obra copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NELCY COROMOTO PEÑA LOPEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de septiembre de 2014.
3.- A los folios (7,8), obra copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LIONEL JOSE RUBIO PEÑA, expedido por la Oficina del Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 25 de noviembre de 1987.
4.- A los folios (9, 10 y 11), obra copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LIONARDO JOSE RUBIO PEÑA, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 21 de julio de 1989.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2014 (f.13), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por no ser contraria a la Ley, costumbres o al orden público y se exhortó a la parte solicitante que indicara el nombre de los testigos a los fines de fijarles día y hora, para que rindieran declaración conforme al interrogatorio formulado en la solicitud cabeza de autos, igualmente que consignaran el acta de matrimonio de la ciudadana NELCY COROMOTO PEÑA LOPEZ, o en su defecto la sentencia de divorcio
5.- En fecha 12 de diciembre de 2014, (f.14) los solicitantes mediante diligencia consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 12 de marzo de 1997 emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida solicitada, y los nombres de los testigos ciudadanas OMAIRA DEL CARMEN GUERRERO CEBALLOS Y YOHANA MARILIN MARTINEZ QUINTERO.
6.- a los folios (19,20) copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas OMAIRA DEL CARMEN GUERRERO CEBALLOS Y YOHANA MARILIN MARTINEZ QUINTERO.
7.- En fecha 18 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud y se fijo para el tercer día de Despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanas: OMAIRA DEL CARMEN GUERRERO CEBALLOS Y YOHANA MARILIN MARTINEZ QUINTERO, a las 11:00 y 11:30 de la mañana, en su orden.

MOTIVA
En fecha 09 de enero de 2015 (f.22), siendo las once (11:00am), de la mañana día y hora señalados por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos, estando presente los ciudadanos LIONARDO JOSE RUBIO PEÑA y LIONEL JOSE RUBIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.902.143 y V- 18.902.144, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en su condición de solicitantes, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.390.574, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.102, quienes presentaron como testigo a la ciudadana OMAIRA EL CARMEN GUERRERO CEBALLOS, venezolana, titular de la cedula de identidad de identidad Nº 9.395.375, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida igualmente en fecha 09 de enero de 2015 (f.23), a las 11:30 a.m, fue presentada la ciudadana YOHANA MARILIN MARTINEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.389, domiciliada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábiles, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Sobre generales de Ley. Que no les comprenden; que sí conocen a los ciudadanos LIONARDO JOSE y LIONEL JOSE RUBIO PEÑA y a la difunta madre NELCY COROMOTO PEÑA; que sÍ saben y les consta que la ciudadana NELCY COROMOTO PEÑA proceó dos hijos Lionel y Leonardo; que Sí saben que la difunta NELCY COROMOTO PEÑA, era la madre de Lionel y Lionardo; que si saben y les consta que Lionel y Leonardo, son los únicos hijos de la difunta NELCY COROMOTO PEÑA y son los únicos y universales herederos. Vistas las declaraciones anteriores, este Tribunal las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELCY COROMOTO PEÑA, quien falleció el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), según acta de defunción Nº 247, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, a sus hijos ciudadanos LIONARDO JOSE RUBIO PEÑA y LIONEL JOSE RUBIO PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 18.902.143 y V- 18.902.144 en su orden, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, quedando a salvo los derechos a terceros. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía a los catorce días del mes de enero de dos mil quince.
LA JUEZA

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO

En la misma fecha se publicó, siendo las 03:00 de la tarde.
SRIA,