REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA.
204° y 155°

SOLICITUD NRO. 077-13.
SOLICITANTES: LUIS JOAN ROSALES E IRENIA COLECIA RADA VARGAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE NOVIEMBRE DE 2013.

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LUIS JOAN ROSALES E IRENIA COLECIA RADA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.283.557 y V-16.305.717, domiciliados el primero de los nombrados en el barrio las flores, (hueco piche), calle principal frente al puente de hueco piche, casa S/N, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en los Pozones sector el Oeste casa Nº 02, frente la entrada de la despulpadora, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio FILADELFO ANTONIO RADA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N°. V-16.039.824, inscrito en el IPSA bajo el N° 176.493, por medio de la cual solicitan LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 08 de noviembre de 2013, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho. Los ciudadanos LUIS JOAN ROSALES E IRENIA COLECIA RADA VARGAS, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de septiembre de 2009, según acta Nº 39, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio dos de la presente solicitud.
En fecha 21 de noviembre de 2014, los ciudadanos: LUIS JOAN ROSALES E IRENIA COLECIA RADA VARGAS, asistidos de Abogado, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha 28 de noviembre de 2014, fue notificado el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 10 de diciembre de 2014, se recibió escrito suscrito por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, quien manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este es el historial de la presente causa y a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos LUIS JOAN ROSALES E IRENIA COLECIA RADA VARGAS, para lo cual anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 04 de septiembre de 2009, según acta Nº 39.
SEGUNDO: solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada en fecha 21 de noviembre de 2014.
El artículo 185 del Código Civil establece: “… (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 19 de noviembre de 2013, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS JOAN ROSALES E IRENIA COLECIA RADA VARGAS, ya identificados, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en fecha 04 de septiembre de 2009, anotada bajo el Nº 39, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio dos del presente expediente.
SEGUNDO: No se dicta providencia sobre bienes por cuanto los Cónyuges LUIS JOAN ROSALES E IRENIA COLECIA RADA VARGAS, manifestaron no poseerlos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EN EL VIGÍA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.

LA SRIA,