REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MILAGROS COROMOTO LÓPEZ DE FLORIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.646.204, domiciliada en: Calle principal Piedra Grande, Sector las Piedras, Casa N° 125, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y OSWALDO RAMON VERASTEGUI ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.270.977, domiciliado en: Avenida 12 con Calle 24, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: SCARLET NOHELIA PUERTAS GIMÉNEZ, KATI YAMILETH PUERTAS GIMÉNEZ y CARLOS ANTONIO PUERTAS GIMÉNEZ; titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.860.843, V-14.336.176 y V-14.997.652, respectivamente; todos hijos de la ciudadana: MIRIAN ROSA GIMÉNEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.551.531, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2.015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 09:40 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.