REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Enero del 2.015.
Años: 204° y 155°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CRISMAR NAUDELIS MARTÍNEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-18.758.227 y domiciliada en la avenida 21 de Octubre, sector Las Tapias casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y GABRIEL ARCANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.094.539 y domiciliado en el Barrio Las Tapias, avenida 12 de Octubre casa Nº 15, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JUDITH JOSEFINA PRIMERA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.276.954, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en la Urbanización Las Tapias, calle La Canal con avenida 12 de Octubre y Simón Rodríguez, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide (322,08 mts2), con un área de construcción que mide (42,35 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: en línea de 21,40 mts con terreno de Elsa Montes y casa de Migdalia Sánchez; Sur: en línea de 21 mts con casa y solar de Luis Peña; Este: en línea de 15,75 mts con casa y solar de Elizabeth Sierra, y Oeste: en línea de 16,25 mts con calle el canal que es su frente; bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal, consta de una sala, una cocina, dos habitaciones, un baño, lavadero, un anexo en construcción, garaje para vehículo, cercada de paredes de bloque; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.