REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
San Felipe, 13 de martes de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO RAFAEL APONTE GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la avenida 7, entre calles 13 y 14, casa Nº 13-15, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.256.599; y JULIO PASTOR QUERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 13, entre avenidas 9 y 10, casa Nº 9-14, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 638.542, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano ORANGEL RAMÓN MORENO ANDRADES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.367.095, asistido por el abogado ARCISIO JOSÉ BARRAGAN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 92.195; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicadas en carretera Panamericana, sector 2, San Gerónimo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; que mide en su totalidad cinco mil setecientos catorce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (5714,50 m2); y un área de construcción que mide doscientos noventa y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (294,50 m2); las cuales se encuentran edificadas de la siguiente manera: un (1) galpón comercial, una (1) oficina, un (1) baño, cinco (5) puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro y un portón de hierro; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (20.000 Mts.) carretera Panamericana.- SUR: (86.86 Mts) Con el albergue de menores y calle 1 de por medio; ESTE: (132.17 Mts) con casa que es, ó fue de la familia Ríos y OESTE: (160.95 Mts) con casa que es, ó fue de la familia Ávila.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…
Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.381-14/RMGM/AJRR/cmgl.