REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

San Felipe, 13 de enero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadana MARÍA EUGÉNIA CANELÓN UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Aduana 2, calle 7, Jesús Bazán, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.586 y ciudadano KEIDER ABRAHAN GONZÁLEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en asentamiento campesino Higuerón, calle N° 2, la calle 9, casa N° 23, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 22.714.804, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana DAYBELIS LORENA FREITE ARÍAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 21.302.321, asistida del abogado LUÍS BUSTILLO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 226.374; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Yaracuy (INTY); que mide en su totalidad cuatrocientos doce metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (412,85 m2); y un área de construcción de setenta y tres metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (73,32 m2); las cuales consisten en: una (1) construcción tipo rancho con bases de cemento y vigas riostra destinadas a la construcción de una (1) vivienda,; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar de Lorena Arías, con 34,65 metros lineales; Sur: calle sin nombre con 30,10 metros lineales; Este: calle Principal que es su frente con 13,97 metros lineales; y Oeste: solar y casa de Alfredo Escudero, con 11,35 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
















Exp. N° 2.395-14/RMGM/AJRR/mcsm.