REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

San Felipe, 14 de enero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CENAIDA JOSEFINA CHIRINOS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en 6ta avenida entre calles 32 y 33, casa Nº 32-19, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.855.035 y YELICZA YELLKY MORENO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la 6ta avenida, entre calles 32 y 33, casa Nº 32-17, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 12.083.716, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana ROSSANA CAROLINA LÓPEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 15.483.241, asistida por el abogado PABLO EMILIO BASTIDAS MUJICA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 170.747; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad doscientos ocho metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (208,89 m2); y un área de construcción de ciento cuatro metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (104,24 m2); ubicadas en el Barrio Juventud, avenida 7 Simón Rodríguez entre avenida Santo Rondón Guillen y calle 12 Independencia (antes calle 33), municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, de piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, sala de recibo, cocina, dos (2) cuartos, tres (3) baños, cercada con paredes de bloques; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Grupo escolar Independencia con avenida 7 de por medio; Sur: Casa que es o fue de Amacilia Parra; Este: Casa que es o fue de Alida Parra y Oeste: Casa que es o fue de Alba Yovera.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La…
Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso

Exp. N° 2.391-14/RMGM/AJRR/cmgl.