REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
San Felipe, 15 de enero de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana YEIMY LORENA ACOSTA BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Asentamiento Campesino Higuerón, calle principal, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.853 y el ciudadano MANUEL VICENTE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la avenida 18, entre calles 17 y 18, barrio Italven, casa Nº 17-8, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.515.453, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 7.559.503; asistido por la abogada SICLIMAR DUVELIZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 202.944; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad ciento treinta y un metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (131,94 m2); y un área de construcción de treinta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (34,49 m2); ubicadas en la calle 23, entre avenida 3 y calle El Cementerio, sector El Cementerio, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) inmueble, se compone de un (1) baño, dos (2) habitaciones, un (1) lavadero, una (1) cocina; construida con paredes de bloques, techos de acerolit; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 23; Sur: casa y terreno que es o fue de la familia Dorante; Este: Casa y terreno que es o fue de María Silvera; y Oeste: casa y terreno que es o fue de la familia Orellana.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La…
Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
Exp. N° 2.377-14/RMGM/AJRR/cmgl.