REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

San Felipe, 19 de enero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos LUÍS BAUIDILIO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, domiciliado en la segunda calle de Jobito, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.808.835; y URBANO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, domiciliado en la calle principal detrás de la escuela de Jobito, casa Nº 15.845, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.509.248, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PETRA ROMERO DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliada en la calle principal de Jobito, sector Jobito, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.256.454; asistida por el abogado Antonio Ramón Montoya Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 185.921; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad setecientos diez metros cuadrados (710,00 mts2); con un área total de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados con setenta y seis centímetros (240,76 mts2); con las siguientes descripción, una (1) construcción tipo casa; cercada en bloque frisada, techo de acerolit, piso de concreto pulido, dos (2) dormitorios, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro y respectivamente sus servicios públicos (electricidad, agua potable y aguas servidas); con un área aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (135,46 mts2); la otra construcción es tipo local, cercado en bloques, piso de concreto pulido, paredes sin frisar, techo de acerolit, tres (3) baños, cuatro (4) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro; y respectivos servicios públicos (electricidad, agua potable y aguas servidas); con un área aproximada de ciento cinco metros cuadrados con treinta centímetros (105,30 mts2); y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle principal que es su frente, con 20,20 metros lineales; Sur: Bienhechurías que es ó fueron de Ramón Saavedra, con 1,45 y 11,60 metros lineales; Este: Finca Donmar, con 42,62 y 2,85 metros lineales; y Oeste: Con casa y solar que es ó fue de la familia Siri, con 37,80 y 4,30 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Accidental,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

















Exp. N° 2.386-14/RMGM/MYRO/jasc.