REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

San Felipe, 20 de enero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANCISCO EDUARDO CAMPOS CORREA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Montes de Oro, calle 3, casa sin número, Parroquia Albarico, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.370.909 y JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ BECERRY, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle 3, sector 2, casa sin número, Montes de Oro, Parroquia Albarico, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.918.740, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ELDA ROMELIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la transversal 2, entre avenida Revolución y calle 2, sector II, Urbanización Montes de Oro, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 4.481.721 y el ciudadano JESÚS ALEJANDRO SÁNCHEZ ABACHE, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, domiciliado en la transversal 2, entre avenida Revolución y calle 2, sector II, Urbanización Montes de Oro, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 8.372.389, asistidos de la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 17.586; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Yaracuy (INTI); que mide en su totalidad setenta y cuatro metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (74,09 mts2); y un área de construcción de setenta y cuatro metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (74,09 mts2); la cual consiste en: un (1) local comercial, con las siguientes características: techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas con cuatro (4) divisiones internas, con mesón de concreto con sus respectivas rejillas de hierro incorporadas, puertas y portón metálico con rejillas de hierro, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno en estado de abandono, con 3,65 metros lineales; Sur: transversal 2 que es su frente, con 3,65 metros lineales; Este: Olga Carrillo y Neida Carrillo, con 20,30 metros lineales; y Oeste: Glória Guédez, con 20,30 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria Accidental,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Accidental,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.













Exp. N° 2.385-14/RMGM/MYRO/mcsm.