REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de enero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas BERQUIS COROMOTO PÉREZ ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 2, entre calles 13 y 14, casa Nº 13-8, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.550.472 y MILEYBI LISSET CASTILLO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida Alberto Ravell, callejón culantrillo, al lado de la Carpa, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.679, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO RIERA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 4.479.014, asistida por la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 17.586; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad ciento setenta y nueve metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (179,31 m2); y un área de construcción de cincuenta metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (50,47 m2); ubicadas en la segunda avenida, entre calles 13 y 14, casa S/N, sector Campo Alegre, Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa habitación, con las siguientes características: estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas y ventanas metálicas; dividida de la siguiente manera: dos (2) divisiones internas, un porche, un (1) patio y un (1) derecho de servidumbre de paso, que sirve de acceso a la avenida 2; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (7,95Mts.) Con casa que es o fue de la familia Ramírez; Sur: (7,95Mts) con la familia Riera y avenida 2 de por medio; Este: (9,80Mts.) con casa que es o fue de la familia Pérez y Oeste: (9,80Mts.) con casa que es o fue de la familia Riera.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria Accidental,




Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Accidental,




Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández

Exp. N° 2.406-15/RMGM/ARMH/c