REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de enero de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas LAURA ELENA ROMERO DE LAGO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización San José, calle 6, casa Nº 6-25, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.971.630; y ESTHER VELÁSQUEZ LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en San Gerónimo de Marincito, calle principal, casa Nº 13.937, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 23.574.080, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano FRANCIS RAFAEL SALVATIERRA ESTUDILLO, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, domiciliado en el parcelamiento Los Amigos, prolongación de la calle 19, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.122.552; asistido por la abogada Zorely Coromoto Camacho Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 154.106; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad ciento sesenta y nueve metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (169,98 mts2); con un área total de construcción de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (159,59 mts2); con las siguientes descripción, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con todas las instalaciones, una (1) cocina con todo los servicios, comedor, sala-star, un porche, piso de cemento gris, techo de platabanda, paredes de concreto frisado, cercada totalmente en bloque de concreto, ventanas y puertas de madera y hierro, frente enrejado con garaje; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Pablo Guevara, con 17,30 metros lineales; Sur: Casa y solar que es ó fue de Antonio Río, con 18,70 metros lineales; Este: Prolongación calle 19 que es su frente, con 10,00 metros lineales; y Oeste: Solar y casa que es ó fue de Zoila Tovar, con 9,25 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El . . .
. . . Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria Accidental,


Abg. Arlenis R. Martínez H.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Accidental,


Abg. Arlenis R. Martínez H.
















Exp. N° 2.407-15/RMGM/ARMH/jasc.