REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2015
Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 076-14
PARTE ACTORA Ciudadano YSMAEL ANTONIO GARCÍA OROZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.579.175 y con domicilio en la Avenida Libertad, calle Nº 8, casa S/N, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.


APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abog. JOSÉ GREGORIO SILVA
Inpreabogado Nro. 139.990

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano YSMAEL ANTONIO GARCÍA OROZCO, ya identificado, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Silva y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 12 de noviembre de 2014; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura del Municipio San Javier del Estado Yaracuy, ya que se asentó el nombre del padre del presentado como “FELMO ANTONIO GARCIAS”, lo que es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “TEMISTOCLE GARCÍA”; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 12 de noviembre de 2014, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de noviembre de 2014, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 14.
Al folio 16, consta poder Apud Acta otorgado por el ciudadano Ysmael Antonio García Orozco, ya identificado, al abogado José Gregorio Silva, Inpreabogado Nº 139.990; el cual fue debidamente certificado por el Secretario del Tribunal.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 18 del expediente.
En fecha 26 de noviembre de 2014, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Gregorio Silva, Inpreabogado Nº 139.990 y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 21.
Abierta como fuera la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora consignó escrito contentivo de promoción de prueba, en fecha 15/01/2015, en los términos siguientes: CAPITULOS PRIMERO Y SEGUNDO: Merito favorable de los autos. Seguidamente, el Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para sus dos capítulos promovidos el mérito favorable de los autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios 6 y 7 y que contienen las siguientes documentales de la progenitora del presentado: copia de la cédula de identidad del padre y datos filiatorios, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), oficina San Felipe – Edo. Yaracuy, signada con el N° 1278; y a las cuales se les otorga pleno valor probatorio.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano YSMAEL ANTONIO GARCÍA OROZCO, signada bajo el N° 118, año 1958, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó al padre del presentado como “FELMO ANTONIO GARCÍA”, toda vez que en lo adelante diga “TEMISTOCLE GARCÍA”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 118, año 1958, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 19 días del mes de enero de 2015. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

Exp. 076-14
Abog. TLRVDD/er.-