REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2.015
Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº 080-14

PARTES DEMANDANTES: VICTOR JOSÉ OCHOA GONZALEZ Y LESBIA TEODOLINDA VENEGAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.582.073 y V-7.579.219 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE : URAIMA LISBETH SILVA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.472

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos: VICTOR JOSÉ OCHOA GONZALEZ Y LESBIA TEODOLINDA VENEGAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.582.073 y V-7.579.219 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Uraima Lisbeth Silva Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.472, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 17/02/1993, anotado bajo el Acta N° 39, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta a los folio 2, 3 y 4 del presente expediente. Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre VICTOR HUGO OCHOA VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.574.851. Alegando los solicitantes, que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilito la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse en el mes de abril del año 2008, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 21/11/2014, se dio por recibida la presente demanda; dándosele entrada a la misma en fecha 24/11/2014, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho, para que los solicitantes consignen acta de nacimiento de su hijo, a los fines de dar admisión a la demanda. Asimismo, inserta a los folios 10, 11 y 12, se evidencia el cumplimiento del auto que antecede.

En fecha 08/12/2014, se admitió la solicitud, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f 13 y 14)

A los folios 15 y 16 del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 15/12/2014.

A los folios 17 y 18 del expediente, corre inserta la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 2 al 4 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos VICTOR JOSÉ OCHOA GONZALEZ Y LESBIA TEODOLINDA VENEGAS SOTO, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, no existen bienes a liquidar por concepto de comunidad de gananciales, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ OCHOA GONZALEZ Y LESBIA TEODOLINDA VENEGAS SOTO, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 17/02/1993, anotado bajo el Acta N° 39.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 19 días del mes de enero de 2015. Años: 204° y 155°.
El Juez, Provisorio


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo las 1:15 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. EDUARDO IBARRA
Exp. N° 080-14
TLRVDD/EI/Alexzandra