REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27de Enero de 2.015
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE: 091-14
PARTE ACTORA: EDGARDO JOSÈ HERRERA PULIDO y ALICIA MARIA JIMENEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: 8.515.419 y 10.370.986 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE PARTE:
ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado N° 17.586.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos EDGARDO JOSÈ HERRERA PULIDO y ALICIA MARIA JIMENEZ GIMENEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado N° 17.586, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 09 de junio de 1994, de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios siete (07) y ocho (08) del expediente, expedida por registro civil de la mencionada Coordinación, fijando su residencia conyugal en la Urbanización Obispo Alvarado, cerca de la Radio Hispana de la ciudad de San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Que de la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre VERÒNICA PAOLA HERRERA JIMÈNEZ, mayor de edad.
Alegan los solicitantes, que desde el 30 de Julio de 2008, por causas diversas y complejas la armonía que reinaba en el hogar quedó rota entre ellos, viviendo cada quien su vida en forma independiente, circunstancias por la cual están separados de hecho por más de cinco (05) años manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad de reconciliación alguna, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de Diciembre de 2014, se admitió ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 20 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
A los folios 21 y 22 cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2015.
En fecha 15 de Enero de 2015, la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial consignó escrito de Opinión Favorable.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios siete (07) y ocho (08) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos EDGARDO JOSÈ HERRERA PULIDO y ALICIA MARIA JIMENEZ GIMENEZ; tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes no existen bienes a liquidar por concepto de comunidad de gananciales, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185- A presentada por los ciudadanos EDGARDO JOSÈ HERRERA PULIDO y ALICIA MARIA JIMENEZ GIMENEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 82, Folio 49, 50, Año: 1994. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entres las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 173 y en concordancia con el artículo 190 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2015. Años: 204° y 155°.
El Juez,
Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha y siendo las 10:25 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
Exp. 091-14 TLRV/rvm.
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