REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Enero de 2.015.
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ABIGAIL JOSE MARQUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.911.367, domiciliado en La Cuarta Avenida, entre Calles 4 y 5, Barrio Cantarrana, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y LUIS MANUEL PUERTAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.257.345, domiciliado en la Sexta Avenida, Calle 3, Sector Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 11.649.577, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio AMELIA NOHEMI VILELA NIETO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 159.647; sobre un área de terreno Municipal; ubicado en LA CALLE PRINCIPAL SECTOR LAS TEJITAS, CASA No. 49, DEL MUNICIPIO COCOROTE, ESTADO YARACUY; que mide: SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (702,93mts2); y el mismo tiene un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 M2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (43,70 M2) Con Carretera Panamericana; SUR: (41,70 M2) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Oviedo; ESTE: (17,80 M2) Con calle principal Las Tejitas; OESTE: (17,80 M2) Con Casa y solar que es o fue de la Flia. Botello. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 100.000, oo). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de Ocho (08) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 254-15/TLVDD/rvm.