REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2.015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE TORREALBA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.840.675, domiciliado en la calle principal de Higuerón, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y ROIBER ARGENIS PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.464.297, domiciliado en el asentamiento Higuerón, final de la calle 2, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy.; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Gladys Mercedes Camacho Sánchez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.590.374, asistida por el abogado Hermen Gregorio Jayaro Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.463; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras del estado Yaracuy, que mide en su totalidad, DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (222,40 Mts2), con un valor aproximado de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.950.000,00) sin incluir el valor del terreno, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (131,32 Mts2), ubicado en el callejón 1, con calle principal, Sector Tierra Santa, Jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguiente características: Una (01) sala comedor, siete (07) habitaciones, una (01) cocina, tres (03) salas de baño con piso y paredes de porcelana y un (01) lavadero, todo construido con paredes de bloque, columnas y vigas de concreto, friso liso, techo de platabanda y acerolit, sistema eléctrico empotrado, piso de cemento pulido con marcos y puertas en madera con cerraduras en las habitaciones, siete (07) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores y un portón en el garaje. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Luisa Sandoval; SUR: Calle Principal; ESTE: Casa y solar de Willian Ojeda; y OESTE: Callejón 1. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 259-15