REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 29 de enero de 2015
Años: 204º y 155º
En horas de despacho del día de hoy, 29 de enero de 2015, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia oral en el juicio de RECLAMO POR OMISION DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por la ciudadana Sarah Zenaida Guédez de Vargas, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.321.750, asistida por el abogado Jaspe Velis Oscar Enrique, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.243.985 e inscrito IPSA bajo el Nº 3.022 contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el expediente Nº 097-14 de la nomenclatura interna de este tribunal. Todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presente en la sala de este tribunal El Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; El Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., y El Alguacil EDWIN ALBERTO GODOY GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes los ciudadanos, Sarah Zenaida Guédez de Vargas, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.321.750 asistida por el abogado Jaspe Velis Oscar Enrique, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.243.985 e inscrito IPSA bajo el Nº 3.022, el Abg. Omar Antonio Hernández Quevedo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.782 en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); El abogado Gianfranco Gangemi Turchio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.839.181, Inpreabogado Nº 39.958, en su condición de Fiscal Nacional 81º con competencia en Derecho y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo; La Abog. Parra Escalona Veruska, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.061.556 e inscrita IPSA bajo el Nº 186.111 representante de la Procuraduría del Estado Yaracuy según poder presentado; Abog. Oscar Enrique Baquero Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.662 en su carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy. En este estado interviene el Abog. Trino La Rosa Van Der Dys Juez Provisorio de este tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Me encuentro aquí porque en el Seguro Social hay omisión porque cuando yo cumplo con todos los requisitos de ley una de las secretaria observó un acta y la secretaria me dice que el patrón nunca le ha pagado al seguro; y eso es incongruente porque yo tengo mis talones donde se evidencia que a mí se me estaban haciendo las retenciones y yo verifique en internet y así me salía allí y por eso busque la ayude jurídica para el tramite pertinente porque yo cotice desde el año 1979 hasta la fecha en que salí jubilada”. Es todo. Se le da el derecho de palabra al abog. Oscar Enrique Jaspe Velis y expone: “Vista la exposición de la ciudadana Sarah Guedez ratifica el escrito libelar en todas y cada una de las partes y las pruebas promovidas a los fines de demostrar el derecho que le asiste a la ciudadana identificada en autos para optar al beneficio y pensión de vejez, derecho constitucional y legal que posee en concordancia con el artículo 86 constitucional así como el artículo 51 relacionado con el derecho de petición e invoca el artículo 69 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo a los fines de proveer una medida cautela innominada a favor de mi asistida ante el IVSS. Igualmente, se declare con lugar la presente solicitud”. Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano Abg. Omar Antonio Hernández Quevedo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.782 en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de informe presentado en su oportunidad, en el cual expreso que no se ha podido aceptar los documentos de la demandante, debido al estado de insolvencia que presenta el patrono, que en la actualidad refleja un monto de deuda por cotizaciones obrero-patronales, retenidas y no enteradas al IVSS, sin que exista por lo menos la voluntad de suscribir un convenio de pago en el cual se pueda aportar el 33,33 % del monto total de la deuda y el resto saldarlo en 36 cuotas máximas, es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho del palabra al ciudadano Abgº Oscar Enrique Baquero Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.662 en su carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy, quien expone: “Vista o escuchada la exposición de las partes esta Defensoría del Pueblo asumiendo el privilegio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que hace de los medios alternativos de resolución de conflicto y considerando que el objeto de la presente acción tiene que ver con un derecho fundamental como lo es la Seguridad Social y determinado por el dicho de las partes que existe responsabilidad del patrono de no enterar o pagar al IVSS los créditos a su favor se insta al patrono a celebrar convenio de pago con el IVSS de tal manera que no sea el trabajador quien sufra las consecuencias y la falta de pago. Asimismo consigna en este acto opinión de la Defensoría de Pueblo en tres folios útiles, con copia para que me sea devuelta una por el Tribunal”. Es todo. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a la representante de la Procuraduría del estado Yaracuy Abgº Parra Escalona Veruska, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.061.556 e inscrita IPSA bajo el Nº 186.111, quien expone: “Consigno en este acto poder que me acredita, como apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en cuanto al reclamo presentado por la ciudadana Sarah Zenaida Guédez, es mi deber informar a este tribunal en representación de la Gobernación del Estado Yaracuy, que el ciudadano Gobernador ha dado la orden a todos los Institutos del Estado de ponerse al día con la deuda acumulada IVSS, dichos pagos se han venido realizando de manara progresiva, más sin embargo es necesario acotar que aun cuando el patrono se encuentra insolvente, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, está obligado a recibir y tramitar la documentación presentada ante la oficina regional, por ser este un Derecho Constitucional.” Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y expone: “Para el presente caso lo que se está planteando para el Ministerio Público es derecho de petición constitucional que hace la ciudadana al IVSS para que se le reciba sus papeles y se le trámite la solicitud y el MP ve con preocupación esos casos cuando el patrono está en mora y que no es coherente que sea el ciudadano el afectado, por cuanto es deber del IVSS que una vez verificados los requisitos le sea tramitado el pago; por eso digo que esto no es el fondo, solo que en el ejercicio del artículo 51 Constitucional se le acepte la documentación a los efectos del trámite pertinente prospere o no el respectivo pago”. Escuchado como han sido todos los alegatos de las partes presente, este Tribunal en atención al informe presentado por el representante del Instituto Venezolano De los Seguros Sociales, en el capítulo correspondiente al punto previo, ya suficientemente explicado y traído a autos por el representante de la defensoría del pueblo, que este tribunal da por reproducido, este Tribunal considera que desde nuestra Carta Magna, específicamente en lo atinente al preámbulo desde aquí se establece como fin supremo para establecer una sociedad democrática participativa y protagónica, que consolide valores entre otros como la libertad la independencia la solidaridad y el bien común, que asegure además el derecha a la vida y sobre todo a la justicia social y a la igualdad sin discriminación alguna igualmente señalando el artículo 257 de este máximo instrumento jurídico, el cual establece, que esta norma y el proceso deben prevalecer la simplificación uniformidad y eficacia de los tramites y en el caso que nos ocupa, se trata de una persona que ha cumplido cabalmente con los requisitos exigidos por ley, para optar a un pensión de vejez, es por lo que este tribunal también con base constitucional en el articulo 26 donde de establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses y a la tutela efectiva de los mismos, obteniendo con prontitud la correspondiente decisión, es por lo que rechaza la petición contenidas en el referido punto previo y en su lugar de conformidad con los artículos 83 y 86 referentes al reconocimiento al derecho social y el articulo 51 referente a la obtención de una oportuna respuesta, es por lo que este tribunal conforme al artículo 69 de la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, decreta medida innominada contra IVSS para que el mismo reciba toda la documentación de la solicitante ciudadana Sarah Zenaida Guédez de Vargas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y den respuesta a la misma en un termino de diez (10) días. Líbrese el oficio correspondiente. Se acordara lo conducente mediante auto separado y expídanse cuatro juegos de copias simples de la presente acta. Asimismo, se ordena agregar a los autos las documentales consignadas en el presente auto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abgº Trino La Rosa Van Der Dys.
La Parte Demandante
El Abogado Asistente de la Demandante,
El Representante de la Parte Demandada,
Abgº Omar Hernández.
La Representación del la Procuraduría Del Estado Yaracuy,
El Defensor Del Pueblo.
Representación del Ministerio Público
El Alguacil,
El secretario,