REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES

Chivacoa, 13 de Enero de 2.015
AÑOS: 204° y 155°

EXPEDIENTE: 2442/2014
DEMANDANTE: SOLMERIS ALVARADO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.512.036.

DEMANDADO:




ALVERNIS JOSE MENDOZA BORTHOMIER, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.615.341.

MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
Chivacoa, 13 de Enero de 2.015
AÑOS: 204° y 155°


Se inicia el presente juicio donde se recibió Acta de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana SOLMERIS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.512.036, Domiciliada en la Comunidad de Pozo Nuevo, de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo identidad omitida según artículo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del niño, niña y adolescente quien es venezolano, mayor de edad, de condición Especial y en contra del ciudadano ALVERNIS JOSE MENDOZA BORTHOMIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.615.341 con domicilio en la Comunidad de San Antonio de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 13 de Octubre del año Dos Mil Catorce, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándosele a la Fiscalía Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de citación al demandado de autos.

Al folio 16 y 17 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 06-11-2014.

En fecha 14 de Noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación librada al demandado de autos, sin firmar por cuanto fue imposible localizarlo.

En fecha 17 de Noviembre de 2014, comparece el ciudadano ALVERNIS JOSE MENDOZA BORTHOMIER, se da por citado en la presente causa y queda notificado para la celebración del Acto Conciliatorio a efectuarse al Tercer día de Despacho siguiente a su comparecencia.

En fecha 09 de Enero de 2015, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó expresa constancia que ambas partes estuvieron presente y Seguidamente el Demandado de autos tomo la palabra manifestando que está de acuerdo con el Monto solicitado de la cuota Decembrina en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), sin embargo no está de acuerdo con la cantidad de manutención mensual solicitada por cuanto no tiene trabajo fijo sino que trabaja en una empresa de fumigación por contrato y que posee otra carga familiar y por tal razón no puede sufragar lo solicitado por la demandante, pero Ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) de manutención MENSUAL, en cuestión de pañales la madre que cubra los primeros 15 días del mes y el padre ofrece cubrir los 15 días restantes del mes, los cuales le entregara personalmente a la demandante quien deberá firmarle los recibos de entrega y en cuanto a medicinas se establece el 50% para cada padre siempre que exista factura detallada y personalizada de medicina y consulta médica. Estando presente la demandante ciudadana SOLMERIS ALVARADO manifestó que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Por cuanto ambas partes llegaron a un acuerdo amistoso en todos los montos, solicitan se homologue el presente acuerdo en sus propios términos y condiciones establecidas en esta Acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en las actas de comparecencia de las partes, insertas a los folios 22 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).

Queda establecido que el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) de manutención MENSUAL, en cuestión de pañales la madre cubrirá los primeros 15 días del mes y el padre cubrirá los 15 días restantes del mes, los cuales le entregara personalmente a la demandante quien firmará los recibos de entrega. Asimismo el Padre aportarà la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) como cuota Decembrina y queda establecido el 50% de gastos de asistencia médica para ambos padres según factura debidamente detallada.

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:30 de la Mañana Conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez


EBA/klency.-
EXP N° 2442/2014