REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 14 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º



EXPEDIENTE N°

3019/2013

MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS





SOLICITANTE:

Ciudadana MILDRED GONZALEZ DE PAEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.123.244.-
Presentado como fue el escrito por la ciudadana MILDRED GONZALEZ DE PAEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro: V- 4.123.244, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GILBERTO MARTINEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.615, quien manifestó que en fecha 11 de Abril del año 2.013, falleció ab-intestato el ciudadano ALI JESUS PAEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.256.852 y por lo tanto solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del Causante a ella MILDRED GONZALEZ DE PAEZ en su condición de Esposa del Difunto y a sus hijas KARELIS SANTIAGA PAEZ GONZALEZ, YICSY SORANGEL PAEZ GONZALEZ, ZAIDA YARITH PAEZ GONZALEZ, YARELIS YESMIL PAEZ GONZALEZ y JEIMALI MILBETH PAEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-8.517.034; V- 8.517.200; V- 11.647.977; V- 12.281.692 y V- 14.443.646 respectivamente. Anexò a su solicitud, copia fotostática de su cedula de identidad y del difunto ciudadano ALI JESUS PAEZ, Acta de Matrimonio, Acta de defunción del ciudadano ALI JESUS PAEZ y Actas de Nacimientos y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus Cinco hijas respectivamente.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 13 de Diciembre del año 2013 (folio 13 al folio 15), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.

En fecha 09 de Enero de 2014, (Folio 16 al 18) se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y su opinión emitida.

En fecha 29 de Enero de 2014, compareció la ciudadana KARELIS SANTIAGA PEREZ GONZALEZ, ampliamente identificada en autos, a consignar edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Dia”, agregándose a la causa en fecha 30/01/2014.

En fecha 03 de Febrero de 2014, (Folio 22 y 23), mediante auto del Tribunal, se acordó instar a la parte solicitante a consignar documentos requeridos por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, para poder emitir opinión favorable en referencia a los Datos Filiatorios de las ciudadanas KARELIS SANTIAGA, YICSY SORANGEL Y ZAIDA YARITH PAEZ GONZALEZ, hijas del De Cujus ALI JESUS PAEZ.

Al folio 24 y 25, cursa diligencia suscrita y presentada por el Alguacil de este Tribunal donde consigna Boleta de notificación librada a la ciudadana MILDRED GONZALEZ , en su carácter de solicitante debidamente firmada, a fin de que consigne los documentos requeridos por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 16 de Octubre de 2014, compareció la ciudadana JEIMALI PAEZ GONZALEZ, donde consignó en Original y Copia los Datos Filiatorios de las ciudadanas KARELIS SANTIAGA, YICSY SORANGEL Y ZAIDA YARITH PAEZ GONZALEZ requeridas por el Ministerio Publico, para que emita su opinión favorable.
En fecha 17 de Octubre de 2014, se remitió a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Copias Fotostáticas de los Datos Filiatorios de las ciudadanas KARELIS SANTIAGA, YICSY SORANGEL Y ZAIDA YARITH PAEZ GONZALEZ requeridas por ese Despacho.

En fecha 27 de Octubre de 2014, se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y su opinión Favorable.

Al folio 35, cursa escrito de Pruebas presentado por la ciudadana MILDRED GONZALEZ DE PAEZ, debidamente asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO NUÑEZ, IPSA Nº 32.755, donde promovió como testigos a los ciudadanos PEDRO JOSE ESCALONA LINAREZ y ROSA AMELIA MALPICA DE PIÑERO, Titulares de las cedulas de Identidad nros V- 5.942.264 y V- 6.604.178 respectivamente.

En fecha 16 de Diciembre de 2014, Una vez vista y agregada la Opinión Favorable emitida por la Fiscalía del Ministerio Publico, mediante auto se acordó oír los Testigos que la parte actora debe promover, para el día 12 de Enero de 2015 a las 10:30 de la Mañana.

En fecha 12 de Enero de 2015, (Folios 39 y 40 ) se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO SANCHEZ PEREZ y ELIO RAFAEL HILARRAZA, quienes rindieron declaración como testigos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MILDRED GONZALEZ DE PAEZ, procediendo en su nombre y en el de las hijas de su difunto esposo, ciudadanas KARELIS SANTIAGA PAEZ GONZALEZ, YICSY SORANGEL PAEZ GONZALEZ, ZAIDA YARITH PAEZ GONZALEZ, YARELIS YESMIL PAEZ GONZALEZ y JEIMALI MILBETH PAEZ GONZALEZ, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALI JESUS PAEZ (Difunto). Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que al folio ( 7 ) riela el Acta de Defunción del ciudadano ALI JESUS PAEZ, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Así mismo riela al folio 06 Acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos ALI JESUS PAEZ (Difunto) y MILDRED GONZALEZ DE PAEZ. En la referida acta de defunción se dejo asentado que la ciudadana MILDRED GONZALEZ DE PAEZ era esposa del Difunto ciudadano ALI JESUS PAEZ.
Asimismo de las Actas de Nacimientos que corren insertas a los folios 8, 9, 10, 11 y 12 de la solicitud se evidencia que las ciudadanas KARELIS SANTIAGA PAEZ GONZALEZ, YICSY SORANGEL PAEZ GONZALEZ, ZAIDA YARITH PAEZ GONZALEZ, YARELIS YESMIL PAEZ GONZALEZ y JEIMALI MILBETH PAEZ GONZALEZ así como también de las copias fotostáticas de sus cedulas de identidad, expedidas por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y una del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, se evidencia que eran hijas del difunto ciudadano ALI JESUS PAEZ.

Por lo que se constata que la solicitante, ciudadana MILDRED GONZALEZ DE PAEZ es parte interesada en que se le declare heredera del Difunto ciudadano ALI JESUS PAEZ a ella MILDRED GONZALEZ DE PAEZ en su carácter de Esposa y a sus hijas las ciudadanas KARELIS SANTIAGA PAEZ GONZALEZ, YICSY SORANGEL PAEZ GONZALEZ, ZAIDA YARITH PAEZ GONZALEZ, YARELIS YESMIL PAEZ GONZALEZ y JEIMALI MILBETH PAEZ GONZALEZ. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: Al folio 17, cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.
Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Periódico “Yaracuy al Dia”, el 29 de Enero de 2014, el cual fue consignado por la solicitante en la misma fecha y agregado al expediente, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de éste fallo.

TERCERO: DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

1. Acta de Defunción del ciudadano ALI JESUS PAEZ, a la cual al ser un documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
2. Acta de Matrimonio contraído por la solicitante MILDRED GONZALEZ DE PAEZ con el Difunto ciudadano ALI JESUS PAEZ, a la cual se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende por ser un Documento Público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
3. Actas de Nacimientos de las Ciudadanas KARELIS SANTIAGA PAEZ GONZALEZ, YICSY SORANGEL PAEZ GONZALEZ, ZAIDA YARITH PAEZ GONZALEZ, YARELIS YESMIL PAEZ GONZALEZ y JEIMALI MILBETH PAEZ GONZALEZ que rielan a los folios 8, 9, 10, 11 y 12, que demuestran que son hijas del difunto ALI JESUS PAEZ, las cuales por ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
4. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante MILDRED GONZALEZ DE PAEZ, de las Ciudadanas KARELIS SANTIAGA PAEZ GONZALEZ, YICSY SORANGEL PAEZ GONZALEZ, ZAIDA YARITH PAEZ GONZALEZ, YARELIS YESMIL PAEZ GONZALEZ y JEIMALI MILBETH PAEZ GONZALEZ y del Difunto ciudadano ALI JESUS PAEZ que por ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
5. En relación a la declaración de los testigos presentados, ciudadanos: MIGUEL EDUARDO SANCHEZ PEREZ y ELIO RAFAEL HILARRAZA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.041.507 y V- 824.410, los mismos fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a la solicitante MILDRED GONZALEZ DE PAEZ y que conocieron al señor ALI JESUS PAEZ hasta el momento de su muerte producto de problemas de la circulación en la sangre y que de igual manera solo conocen a la solicitante como su esposa y a sus cinco hijas de matrimonio como únicas y universales herederas de su difunto esposo y padre, y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a la ciudadana MILDRED GONZALEZ DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 4.123.244 y a las ciudadanas KARELIS SANTIAGA PAEZ GONZALEZ, YICSY SORANGEL PAEZ GONZALEZ, ZAIDA YARITH PAEZ GONZALEZ, YARELIS YESMIL PAEZ GONZALEZ y JEIMALI MILBETH PAEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-8.517.034; V- 8.517.200; V- 11.647.977; V- 12.281.692 y V- 14.443.646 respectivamente como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Difunto ciudadano ALI JESUS PAEZ, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

- Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y expídase copia Certificada de la presente solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
EBA/EM/klency.
Exp. 3019/2013