REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 19 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DANNY DINORAK ROJAS CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.603.585, domiciliada en la Calle Miranda Morrocoyal, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, GERALDO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.651.494, domiciliado en el Sector La Manga, diagonal al Campo Deportivo, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana: MARYURI COROMOTO VIZCAYA CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.469.024, de este domicilio; y, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno propiedad Municipal; que mide una superficie de OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (801.15 Mts2), con un Área de Construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (R4- 87.55 Mts2) Ubicado en la Avenida Bolívar entre Calle Petra Torres y Calle San Martin, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (01) cocina y comedor con una (01) ventana de hierro y vidrio con protector, tres (03) habitaciones, dos (02) de ellas con sus puertas de madera con ventana de metal y vidrio con protector de hierro, dos (02) baños, una (01) sala con dos (02) puertas de hierro, un (01) protector de hierro y una (01) ventana con protector, un (01) área de servicio con un (01) protector de hierro y ventana de hierro con su protector, cercada con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con cuatro (04) cintas o pelos de alambre de púas, con sus servicios de electricidad y aguas blancas; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Bolívar Su Frente, 24.50 M; SUR: Casa que es o fue de Ildemaro Álvarez, 24.50 M; ESTE: Casa que es o fue de Maryuri Crespo, 32.70 M; OESTE: Casa que es o fue de Felipe Castro, 32.70 M., Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 02 AR 101 10 13, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Febrero de 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3584-2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Audry.- Abg. ERLEN MARTINEZ.