REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES

Chivacoa, 21 de Enero de 2.015
AÑOS: 204° y 155°


EXPEDIENTE:
2480/2014
OFERENTE: JUANNS MYGUEL PUERTA POLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.262.256.
BENEFICIARIA:
Representante Legal del Niño Juan Miguel Puerta Escalona.



BREYNY LISSET ESCALONA FONSECA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.860.125.


MOTIVO: OFRECIMIENTO DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 21 de Enero de 2.015
AÑOS: 204° y 155°


Se inicia el presente juicio donde se recibió Acta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano JUANNS MYGUEL PUERTA POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.256, Domiciliado en la Urbanización Bicentenario, calle 3 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo identidad omitida según artículo 65 de la ley Organica para la protección del niño, niña y adolescente, quien tiene 5 años de edad, y quien se encuentra representado por su madre, la ciudadana BREYNY LISSET ESCALONA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.125 con domicilio en la Urbanización Riveras de Cumaripa, calle 2, casa Nº 77 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 09 de Enero del año Dos Mil Quince, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándosele a la Fiscalía Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de citación a la Representante Legal del niño Beneficiario, ciudadana BREYNY ESCALONA.

Al folio 13 y 14 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 15-01-2015.

En fecha 15 de Diciembre de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación librada a la Ciudadana BREYNY ESCALONA, debidamente firmada y agregada a los autos. .

En la misma fecha, al folio 15, cursa auto del Tribunal que acordó notificar mediante Telegrama al ciudadano JUANNS PUERTA en su carácter de Oferente en la presente causa, para la celebración del Acto Conciliatorio a efectuarse al Tercer día de Despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.-

En fecha 20 de Enero de 2015, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó expresa constancia que ambas partes estuvieron presente y Seguidamente se le otorgó la palabra a la parte Oferida, ciudadana BREYNY LISSET ESCALONA FONSECA quien manifestó que está de acuerdo con el Monto Ofrecido por el Padre de su hijo. En cuanto a la Cuota de los Meses de Agosto y Diciembre acotando que el Monto base del gasto a realizar en el mes de Diciembre va a ser, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), en relación al monto ofrecido para la mensualidad la parte Oferida y madre del niño beneficiario manifestó no estar de acuerdo y solicita se le otorgue la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). En este estado previa solicitud de la madre, el Oferente manifestó estar de acuerdo en aportar la mensualidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mediante deposito en la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal. De igual manera el padre del niño manifestó que se compromete a cancelar el 100% de la mensualidad del colegio donde estudia el niño y asimismo cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) del Transporte escolar de su hijo. En éste estado ambas partes visto el acuerdo anterior, solicitan la homologación del mismo para su estricto cumplimiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en las actas de comparecencia de las partes, insertas a los folios 17 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la segunda quincena del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).
Queda establecido que el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) de manutención MENSUAL, mediante depósitos en la cuneta de ahorro que se aperturarà en la entidad Bicentenario. Para el mes de AGOSTO el Padre cubrirá los Uniformes escolares de su hijo y la Madre los útiles escolares. Y para el mes de DICIEMBRE el Padre cubrirá los estrenos de su hijo del día 24 de Navidad equivalente a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES y la madre cubrirá el estreno del día 31 de Navidad de su hijo. Adicionalmente el padre del niño manifestó que se compromete a cancelar el 100% de la mensualidad del colegio donde estudia su hijo y cancelará también la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) del Transporte escolar de su hijo

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese a la entidad Bicentenario para apertura de Cuenta de ahorro.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:05 de la Mañana Conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez

EBA/EM/klency.-
EXP N° 2480/2015