República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 27 de Enero de 2015
Años: 204º Y 155º

EXPEDIENTE
Nº 2466-2014

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:
GLADYS MARIA AGUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.555.889.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana GLADYS MARIA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.555.889 y de este domicilio, asistido por el Abogado WOLGFAN CASTILLO NUÑEZ, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 296, Folio 148 vto del año 1.960, llevada por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy y La Prefectura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: El funcionario de la hoy Coordinación del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que le correspondió levantar su acta de nacimiento involuntariamente En Primer Lugar: Omitió El Segundo Nombre de su madre colocándolo como “MARIA OVIEDO” siendo lo correcto y cierto “ MARIA SILVINA”. En Segundo Lugar: Se transcribió erradamente el Apellido de su Madre colocándolo como “OVIEDO” siendo lo correcto y cierto “AGÜERO”.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 18 de Noviembre del año 2014, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 12 al 14).
En fecha 05 de Diciembre de 2014 del año 2014, (folios 15, 16 y 17), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha.

En fecha 03 de Diciembre de 2014, se recibe diligencia de la ciudadana GLADYS MARIA AGUERO, asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO NUÑEZ, Inpreabogado No. 32.755 donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Dia”, de fecha 03-12-2014, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.

En fecha 10 de Diciembre de 2014, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición de la Publicación de Edicto en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Seguidamente, en fecha 09 de Enero de 2015, el Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso previsto en la Ley para que la Representación Fiscal expusiera lo que creyere conveniente en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

En fecha 12 de Enero de 2015, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Seguidamente cursa al folio 24, del expediente, cursa escrito de pruebas presentado por la Ciudadana GLADYS MARIA AGUERO, asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO NUÑEZ, Inpreabogado No. 32.755 , donde ratificó los documentos consignados adjuntos a la presente solicitud, como la Copia Fotostática de su Cedula de Identidad y de su Acta de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy, la Copia Certificada del Acta de Nacimiento y el Acta de Defunción de su madre la ciudadana MARIA SILVINA AGUERO, emanada del Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y el Documento de Compra-Venta de la casa de la solicitante debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Yaritagua de fecha 11 de Abril de 1995.

Al folio 25, por auto del Tribunal de fecha 19 de Enero de 2015, se agregó y admitió el escrito de pruebas presentado por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva.-

Al folio 26, la Secretaria del Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en fecha 26/01/2015 siendo las 3:30 de la tarde.


MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana GLADYS MARIA AGUERO, quien es parte interesada en que se subsane el error u Omisión involuntaria transcrita en su acta de nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADYS MARIA AGUERO y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error u omisión del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana GLADYS MARIA AGÜERO, el Acta de Defunción de la Madre del solicitante, ciudadana MARIA SILVINA AGUERO, y el Documento de Compra Venta de la casa de la solicitante debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Yaritagua de fecha 11 de Abril de 1995. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se les da valor probatorio que de ellos se desprenden, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante GLADYS MARIA AGÜERO y de su difunta madre ciudadana MARIA SILVINA AGUERO y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 03 de Diciembre de 2014, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLADYS MARIA AGUERO, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , bajo el No. 296, Folio 148 vto del año 1.960.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezcan Los Nombres y el Apellido de la Madre de la solicitante, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique a la Madre de la solicitante como “MARIA SILVINA AGUERO”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 1:10 de la Tarde conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.