República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 29 de Enero de 2015
Años: 204º Y 155º
EXPEDIENTE Nº 2453-2014
MOTIVO RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: Abg. MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, APODERADO JUDICIAL del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 26.899.096.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.709.947, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N• 90.417; Actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 26.899.096; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU REPRESENTADO, No. 156, Folio 81 vto. del año 1.995, llevada por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy y EL Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: El funcionario del Registro Principal del Estado Yaracuy y de la hoy Coordinación del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que le correspondió levantar su acta de nacimiento involuntariamente En Primer Lugar: Transcribió el Segundo Apellido de su Padre colocándolo como “CARLOS FIDEL MENA RODRIGUEZ” siendo lo correcto y cierto “ CARLOS FIDEL MENA RAGA”. En Segundo Lugar: Transcribió erradamente el año de nacimiento de su representado, colocándolo como “CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO” siendo lo correcto y cierto “CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO 1.994 ”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 20 de Octubre del año 2014, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 12 al 15).
En fecha 27 de Octubre de 2014 , (folios 15, 16 y 17 ), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde hace la acotación de que no consta en auto la Boleta de Nacimiento del solicitante siendo requisito indispensable para la rectificación del año de su Nacimiento en su Acta de Nacimiento, y una vez que conste en auto la misma, procederá a emitir su Opinión Favorable.
En fecha 20 de Noviembre de 2014, se recibe diligencia del ciudadano MARIO ACOSTA, Inpreabogado No. 90.417, en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ, donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Dia”, de fecha 30-10-2014, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y asimismo, consigno en dos folios útiles Constancia de Nacimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ, expedida por el Centro Materno Infantil Policlínica La Concepción del Estado Lara, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 26/11/2014 para ser remitidos con Oficio a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Al folio 27, cursa Escrito de Opinión Favorable emitida por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, a fin de que se proceda a dictar Sentencia en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 15 de Enero de 2015, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Seguidamente al folio 29 del expediente, cursa escrito de pruebas presentado por el ciudadano MARIO ACOSTA, Inpreabogado No. 90.417, en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ, donde ratificó los documentos consignados adjuntos a la presente solicitud, como la Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy folios 04 y 05; Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy, folios del 06 al 09, la Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ folio 10; Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano CARLOS FIDEL MENA RAGA, padre del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ folio 11; y Constancia de Nacimiento Certificada del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ inserta a folios 21 y 22 del expediente.
Al folio 30, por auto del Tribunal de fecha 14 de Enero de 2015, se agregó y admitió el escrito de pruebas presentado por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva.-
Al folio 31, la Secretaria del Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en fecha 16/01/2015 siendo las 3:30 de la tarde.
En fecha 19 de Enero de 2015, el Tribunal mediante auto, Declaro la presente causa en Estado de Sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, Actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios transcritos en su acta de nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ y siendo el mismo que como solicitante es la parte interesada en que en que se subsanen los errores del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran las Copias Certificadas del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ, emanadas del Registro Principal del Estado Yaracuy y del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano CARLOS FIDEL MENA RAGA, padre del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ y Constancia de Nacimiento Certificada del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se les da valor probatorio que de ellos se desprenden, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ y de su Padre CARLOS FIDEL MENA RAGA y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 30 de Octubre de 2014, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 20/11/2014 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , bajo el No. 156, Folio 81 vto del año 1.995.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Apellido del Padre del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ , el año exacto de su Nacimiento y por quien fue presentado, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique al padre del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ como “ CARLOS FIDEL MENA RAGA”.
2- Se transcriba el año exacto de nacimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MENA RODRIGUEZ como “CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO 1.994”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 12:30 Meridium, conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.
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