REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 202º Y 154º
SOLICITUD Nº
3543-2014
MOTIVO
DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
DELIA ANTONIA MORALES DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.465.689.
En fecha 10 de Noviembre del año 2014, fue presentada, por la ciudadana: DELIA ANTONIA MORALES DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.465.689 de, de este domicilio, asistida en este Acto por el Abogado en Ejercicio FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.870, quien manifestó que en fecha 08 de Diciembre de 2012, falleció ab-intestato su conyugue el ciudadano: EDGAR FRANCISCO OROPEZA, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.480.735, y por lo tanto solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del Cujus EDGAR FRANCISCO OROPEZA, a ella en su condición de conyugue y a sus hijos AMER FRANCISCO OROPEZA MORALES, NORIS ARISMAR OROPEZA PUERTA, LISETH ARISMER OROPEZA PUERTA, JAIKER BAUTISTA OROPEZA MORALES, EDGAR DAVID OROPOZA PUERTA Y EDGAR JESUS OROPEZA MORALES. Anexo a su solicitud, Acta de Defunción Nº 185, folio Nº 185 de fecha 10 de Diciembre de 2012, emanada por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, del Ciudadano EDGAR FRANCISCO OROPEZA, Acta de Matrimonio de la Solicitante y el Cujus, copias fotostáticas de la cedula de identidad de la Solicitante, hijos y de su esposo EDGAR FRANCISCO OROPEZA ( cujus), Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos, insertas en los folios 2 al 16.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 11 de Noviembre del año 2014 (folios 17 al 19), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 14 de Noviembre de 2014 (folios 20 y 21), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 22), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 14 de Noviembre del año 2014 (folios 23 al 25), compareció la Ciudadana DELIA MORALES, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Dia” en fecha 14-11-2014 en la página 26, agregándose a la causa.
En fecha 02 de Diciembre del año 2014 (folio 26), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 03 de Diciembre, (folio 28), vencido el Lapso de Oposición en la presente solicitud, se abrió la causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 09 de Diciembre del año 2014 (folios 29 al 31), se recibe escrito por parte de la solicitante promoviendo a los testigos.
En la misma fecha del año 2014 (folio 32), se acuerda agregar escrito presentado por la solicitante se admiten en cuanto a derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva y se fija el 12/12/2014 para que comparezcan los testigos.
En fecha 12 de Diciembre del año 2014 ( folios 33 al 35) comparecieron los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos ROSA ANGELICA MENDOZA CAMACHO y ZULEIMA COROMOTO PARRA PEREZ, quienes prestaron declaración testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: DELIA ANTONIA MORALES DE OROPEZA, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano: EDGAR FRANCISCO OROPEZA (difunto).
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 02 riela Acta de Defunción del Ciudadano: EDGAR FRANCISCO OROPEZA, expedido por Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 185, Folio Nº 185, del Año 2013. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que el ciudadano: EDGAR FRANCISCO OROPEZA (Difunto) era conyugue de DELIA ANTONIA MORALES DE OROPEZA y dejo dos (06) hijos de nombres, AMER FRANCISCO OROPEZA MORALES, NORIS ARISMAR OROPEZA PUERTA, LISETH ARISMER OROPEZA PUERTA, JAIKER BAUTISTA OROPEZA MORALES, EDGAR DAVID OROPEZA PUERTA, EDGAR JESUS OROPEZA MORALEZ; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser este un Documento Público de conformidad a lo previsto en el artículo 1.357º del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Por lo que se constata, los solicitantes son los interesados en que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del Ciudadano: EDGAR FRANCISCO OROPEZA. En este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 21 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en el Periódico “Yaracuy al Día” el día el 14 de Noviembre del 2014, el cual fue consignado por la ciudadana DELIA MORALES DE OROPEZA y agregado al expediente en fecha 14 de Noviembre de 2014 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Acta de Defunción del Cujus EDGAR FRANCISCO OROPEZA, la cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
2.- Actas de Matrimonio de la solicitante DELIA MORALES DE OROPEZA, en su condición de conyugue del Cujus, la cual riela al folio 04, las cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
3.- Actas de Nacimientos de los ciudadanos AMER FRANCISCO OROPEZA MORALES, NORIS ARISMAR OROPEZA PUERTA, LISETH ARISMER OROPEZA PUERTA, JAIKER BAUTISTA OROPEZA MORALES, EDGAR DAVID OROPEZA PUERTA, EDGAR JESUS OROPEZA MORALEZ, en su condición de hijos del Cujus, las cuales rielan a los folios 08 al 16, las cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
4.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante DELIA MORALES DE OROPEZA de los hijos de la solicitante AMER FRANCISCO OROPEZA MORALES, NORIS ARISMAR OROPEZA PUERTA, LISETH ARISMER OROPEZA PUERTA, JAIKER BAUTISTA OROPEZA MORALES, EDGAR DAVID OROPEZA PUERTA, EDGAR JESUS OROPEZA MORALEZ y del Cujus EDGAR FRANCISCO OROPEZA, los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: DELIA ANTONIA MORALES DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 5.465.689 en su condición de conyugue del Cujus, y a los ciudadanos AMER FRANCISCO OROPEZA MORALES, NORIS ARISMAR OROPEZA PUERTA, LISETH ARISMER OROPEZA PUERTA, JAIKER BAUTISTA OROPEZA MORALES, EDGAR DAVID OROPEZA PUERTA, EDGAR JESUS OROPEZA MORALEZ en su condición de hijos del Cujus, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.096.593, 14.442.832, 14.998.099, 16.483.859, 17.469.384 y 17.993.530 respectivamente, en su condición de hijos del Cujus, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EDGAR FRANCISCO OROPEZA, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/jaimeli.-
Expediente Nº 3543-2014