República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Doce (12) de Enero del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 204º y 155º
El presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se inició mediante escrito presentado por los ciudadanos, DIOCELINA COROMOTO PARRA y JOSE MANUEL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.848.409 Y 4.125.467 respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Santa Eduvigis, Avenida principal, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicadas en el Sector Santa Eduvigis, Avenida principal, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que posee un área total de: Doscientos Noventa y Un Metros Cuadrados con Un Centímetros (291,01 Mts2), y un área de construcción que mide: Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Diez Centímetros (95,10 Mts2). Las bienhechurías consisten en: Una Vivienda tipo familiar constante de una casa con paredes de bloque, techo de platabanda, dos (02) cuartos, una sala, un comedor, una cocina, un baño y piso de cerámica; todas estas instalaciones con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de la Sra. María Castillo; SUR: Terreno privado de Santa Eduvigis; ESTE: Avenida principal y OESTE: Santa Eduvigis, las mencionadas bienhechurías tienen un costo aproximado de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo)
En fecha Viernes, Veinticinco (25) de Marzo de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Sucre del Estado Yaracuy y se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentaran en su oportunidad los solicitantes.
En fecha Treinta (30) de Marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en la misma fecha, asimismo en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2011, se recibe un escrito de respuesta a la presente solicitud, emanado por la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual manifestó que los datos señalados en la solicitud son correctos, y consideró certificar el mismo.
En fecha Lunes, Doce (12) de Enero de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE MANUEL TOVAR y DIOCELINA COROMOTO PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°s 4.125.464 y 11.848.409 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796 y solicitaron mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal, examinando el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora, asistida de su Abogada, DESISTEN del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la ley procesal, que no es contraria al orden público y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: que la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO de la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DIOCELINA COROMOTO PARRA y JOSE MANUEL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.848.409 Y 4.125.467, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583 y en la diligencia de desistimiento por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796 y la HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez que sean proveídas por esta, las copias fotostáticas respectivas para el archivo correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Sol N° 1021/11
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