República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, doce (12) de Enero del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 204º y 155º

El presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se inició mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ MANUEL TOVAR y DIOCELINA COROMOTO PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.125.467 y 11.848.409 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida principal de la urbanización Santa Eduvigis, vía principal Pereira, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales poseen los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la señora María Castillo; SUR: Terreno privado de Santa Eduvigis; ESTE: Avenida principal de la urbanización Santa Eduvigis; OESTE: Terreno privado de Santa Eduvigis y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos noventa y un metros cuadrados con un centímetro (291,01 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha Martes, uno (01) de Julio de 2014 se admitió la solicitud ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos.

En fecha quince (15) de Octubre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en la misma fecha y en fecha Jueves, treinta (30) de Octubre, fueron oídas las testimoniales de los testigos promovidos por los solicitantes.

En fecha Lunes, doce (12) de Enero de 2015, comparecieron ante este Tribunal JOSÉ MANUEL TOVAR y DIOCELINA COROMOTO PARRA, portadores de las Cedulas de Identidad Nºs. 4.125.467 y 11.848.409 respectivamente, asistidos por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796 y solicitaron mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.

Ahora bien, este Tribunal, examinando el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora, asistida de su Abogada, DESISTEN del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la ley procesal, que no es contraria al orden público y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: que la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO de la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL TOVAR y DIOCELINA COROMOTO PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.125.467 y 11.848.409 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796 y la HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez que sean proveídas por esta, las copias fotostáticas respectivas para el archivo correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Años 204° y 155°.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp. Nº 2024/14.-