República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, trece (13) de Enero del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA BENITA OROPEZA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.963.671, debidamente asistida por la Abogada JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.097, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida principal Eleazar López Contreras, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavadero y un (01) porche, con cerca perimetral de bloques. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento treinta y siete metros cuadrados con sesenta centímetros (137,60 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Raúl Ruiz; Sur: Casa y solar del señor Carmelo Oropeza; Este: Terrenos del señor Carmelo Oropeza y Oeste: Calle principal de Campo Nuevo y están construidas sobre un área de terreno que mide setecientos setenta y dos metros cuadrados con dieciocho centímetros (772,18 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, uno (1) de Agosto de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, seis (06) de Agosto de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROGERIO CARRERA MORENO y ELVA CRISTINA MENDOZA MORENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 3.458.835 y 5.462.271 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle principal, sector El Samán, casa S/N°, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda), en la calle 01, sector San Isidro, casa S/N°, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 13-08-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 278/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 13/01/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA BENITA OROPEZA RODRIGUEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1831/13
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