República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Quince.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud recibida por distribución de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JOSE TITO CALDEIRA, mayor de edad, de Nacionalidad Portugués, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad Nº E-81.655.053 y domiciliado, en la Avenida Ravell, con Avenida San Miguel, Urbanización Altos Yurubi, Casa N° 101, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR J. CORTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°138.795; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad de unas bienhechurías construidas sobre terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el N° 73, folios 256 al 258, Protocolo 1ero, 3er Trimestre del año 2006, que miden: SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (603,03 Mts²), ubicado en la Avenida Páez, entre Calles N° 08-A y Calle N° 09, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar del Sr. Oswaldo Chávez; SUR: Calle 09; ESTE: Avenida Páez y OESTE: Calle 09. Sobre el lote de terreno construyó a sus solas y únicas expensas una edificación constante de un (01) LOCAL COMERCIAL propio para comercio, en un área de construcción destinada de terreno de: 182,67 Mts2, con las siguientes características: Estructura de concreto, fundaciones, vigas de riostra, vigas de corona, el techo es de acerolit, con estructura metálica y cubierto con cielo raso, conductores de electricidad todas empotradas, además posee un sistema contra incendio con detectoresiónicos de humo y calor, un panel central de control contra incendio y una caja de medidores eléctricos, lámparas de emergencia, además del sistema de iluminación, las tuberías de aguas negras descargan a la red de cloacas públicas y las aguas blancas pertenecientes a Aguas de Yaracuy, paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas, piso de cerámica, toda la fachada del local la constituye una parte de pared, de bloques de cemento hasta la mitad, y el resto un enrejado de hierro, con puerta igualmente de hierro, y en su interior dos (02) portones tipo Santamaría, dos (02) salas de baño para el público dotadas de todas sus piezas sanitaras y cerámicas en las paredes, un área de preparación de alimentos con un deposito, una chimenea, las paredes internas revestidas con cerámica.

En la construcción de estas bienhechurías invertió la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Cuatro (04) de Diciembre de 2014 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EUSTIQUIO RAMON MUJICA BRITO y HECTOR RAFAEL OROPEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 4.590.134 y 7.582.691 respectivamente, domiciliados el (primero) en Avenida Bolívar, Sector Caja de Agua, Casa N° 11, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, y el (segundo) en Calle 8, Vía Obonte, Vivienda Rural, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSE TITO CALDEIRA, mayor de edad, de Nacionalidad Portugués, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad Nº E-81.655.053 y domiciliado, en la Avenida Ravell, con Avenida San Miguel, Urbanización Altos Yurubi, Casa N° 101, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR J. CORTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°138.795;, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez







LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 2089/14.-